LA DOCTRINA DEL DERECHO
DOCTRINA
Se entiende por doctrina jurídica sobre una materia concreta el conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica. No es una fuente formal del derecho, pero tiene una indudable transcendencia el ámbito jurídico. En el siglo XIX fue Savigny quien resaltó la importancia del trabajo y la doctrina de los juristas.
La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el derecho vigente y lo interpretan dentro de la ciencia del derecho. No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del derecho en la mayoría de los sistemas jurídicos.
Por la vía de los hechos, sin embargo, constituye una fuerza de convicción para el juez, el legislador y el desarrollo del derecho consuetudinario, dado que la opinión y la crítica de los teóricos del derecho influye en la formación de la opinión de los que, posteriormente, crean normas nuevas o aplican las existentes.
La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histórico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídicos.
Véase también
- Dogmática jurídica
- Norma jurídica
DEFINICIÓN DE DOCTRINA
Doctrina, un término que proviene del latín doctrina, es el conjunto de enseñanzas que se basa en un sistema de creencias. Se trata de los principios existentes sobre una materia determinada, por lo general con pretensión de validez universal. Por ejemplo: “La doctrina cristiana postula la existencia de un Dios que es Padre, Hijo y Espíritu Santo”, “La propiedad privada es contraria a la doctrina socialista y debe ser abolida de nuestra sociedad”.
En el campo del derecho, una doctrina jurídica es un concepto que sustentan los juristas y que influye en el desarrollo del ordenamiento jurídico, aunque cuando no originan derecho de forma directa.
Dentro de este campo legislativo y de derecho hay que destacar la existencia de lo que se conoce como doctrina Parot. En el año 2006 fue cuando esta se estableció por parte del Tribunal Supremo de España con el claro objetivo de que los terroristas que hubieran sido condenados por atentados cometidos entre 1977 y 1995 no pudieran salir de prisión antes de cumplir la pena máxima establecida, que es de 30 años.
De esta manera, a través de esa máxima se impidió que el terrorista Henri Parot, miembro de la banda terrorista ETA al que se le imputó el asesinato de un total de 82 personas, fuera puesto en libertad precisamente en el año 2006.
Esa normativa legal, que en 2008 fue ratificada por el Tribunal Constitucional de España, ha sido calificada por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo como una violación de dichos derechos en dos puntos concretos. De ahí que haya instado al gobierno español a modificar aquellos puntos y a poner en libertad a la terrorista Inés del Río Prada que, en base a los mismos, tendría que haber salido de la cárcel después de haber tenido redención de penas por años de trabajo o de estudio durante sus años en prisión. Y es que así lo establecía el Código Penal de 1973.
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